Estatutos Fundación EI
Título primero. Disposiciones generales
Artículo 1º.- Denominación y naturaleza.
Artículo 2º.- Personalidad Jurídica y capacidad.
Artículo 3º.- Régimen
Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio.
El domicilio de la Fundación radicará en Camino de Las torres Nº 96 local (entrada por Ana Isabel Herrero S/nº, 50008 Zaragoza) . El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5º.- Ámbito de actuación.
Solicita información
Título segundo. Objeto de la Fundación.
Artículo 6º.- Fines.
a Fundación tiene por finalidad :
- Fomentar el Estudio e Investigación sobre nuevas técnicas y tecnologías en odontología, especialmente en implantología dental.
- Concesión de becas y ayudas a personas para su perfeccionamiento y formación cualificada y especializada en odontología, especialmente en implantología.
- Creación de un centro de formación especializado en materias de odontología e implantología
- Para el desempeño de sus funciones la Fundación potenciará la investigación científica en todas las materias humanas y tecnológicas.
- El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada caso.
Título tercero. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
Artículo 7º.- Destino de las rentas e ingresos.
2. – La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
3. – Los gastos de administración no podrán superar la proporción máxima fijada en la legislación vigente.
Artículo 8º.- Beneficiarios.
Título cuarto. Gobierno de la Fundación.
Artículo 9º.- Naturaleza.
Fundación a quien corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
Artículo 10º.- Composición del Patronato.
Artículo 11º.- Duración del mandato.
Artículo 12º.- Aceptación del cargo de Patrono y sustitución.
Artículo 13º.- Cese de Patronos.
2. – La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
Artículo 14º.- Organización del patronato.
Artículo 15º.- El Presidente.
Artículo 16º.- El Vicepresidente.
Artículo 17º.- El Secretario.
Artículo 18º.- Facultades del Patronato.
Artículo 19º.- Reuniones del Patronato y convocatoria.
Artículo 20º.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
Artículo 21º.- Obligaciones del Patronato.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 22º.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
Artículo 23º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono.
Título quinto. Régimen económico
Artículo 24º.- Patrimonio de la Fundación.
Artículo 25º.- Adquisición del patrimonio fundacional.
Artículo 26º.- De la financiación.
Artículo 27º.- De la Administración.
Artículo 28º.- Contabilidad.
Artículo 29º.-Cuentas Anuales y Plan de actuación.
Título sexto. De la modificación, fusión y extinción
Artículo 30º.- Modificación de los Estatutos.
Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2. – Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato.
3. – La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.